Durante los días 10 a 14 de noviembre de 2003, Año Jubilar y 75 aniversario de la Coronación de la Virgen de Guadalupe como Reina de la Hispanidad. Tuvo lugar en la población un importante Congreso Mariano Guadalupense.
En esos días, se formuló el deseo de obtener a perpetuidad la gracia de un Año Santo Guadalupense, recuperando de ese modo el carácter histórico de Santuario Mariano agraciado con un año jubilar cada cierto tiempo.
En enero del año 2005 llegó la feliz noticia del Decreto de Concesión, desde la Penitenciaría Apostólica, por la que se otorga al Santuario y Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe la celebración de un Año Jubilar, con sus correspondientes beneficios espirituales, cada vez que la solemnidad litúrgica de la santísima Virgen de Guadalupe (6 de septiembre) caiga en domingo.
En esos días, se formuló el deseo de obtener a perpetuidad la gracia de un Año Santo Guadalupense, recuperando de ese modo el carácter histórico de Santuario Mariano agraciado con un año jubilar cada cierto tiempo.
En enero del año 2005 llegó la feliz noticia del Decreto de Concesión, desde la Penitenciaría Apostólica, por la que se otorga al Santuario y Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe la celebración de un Año Jubilar, con sus correspondientes beneficios espirituales, cada vez que la solemnidad litúrgica de la santísima Virgen de Guadalupe (6 de septiembre) caiga en domingo.
DECRETO DE CONCESIÓN DEL AÑO SANTO PERPETUO EN CASTELLANO Y LATÍN
Se denomina Año Santo Guadalupense al año en que el 6 de septiembre
cae en domingo. Esto sucede con una cadencia regular de 6-5-6-11 años, de modo
que en cada siglo se celebrarán catorce Años
Santos Guadalupenses. En estos años los católicos pueden lucrar el jubileo.
Para ello los requisitos son los siguientes:
1. Visitar la Basílica de Guadalupe, en Extremadura, España donde, según una
antigua leyenda, se apareció la Virgen María a un pastor a finales del siglo
XIII, siendo su iglesia el primer Santuario Nacional (1340).
2. Rezar alguna oración y pedir por las intenciones
del Papa.
3. Recibir los sacramentos de la Penitencia (puede ser
quince días antes o después) y de la Comunión. Se recomienda oír Misa.
Es costumbre, además, atravesar la Puerta Santa de la Basílica
y tocar las piedras que están a la entrada en la nave de Santa Ana, que según
la tradición cubrió a la imagen durante siete siglos, tras haber sido sepultada
por la invasión árabe (714) y por la cual algunos peregrinos encontraron la sanación
a sus enfermedades, cuya gracia está recogida en los códices de los milagros
del Real Monasterio, subir hasta su Camarín donde tendrá el encuentro personal
con la Madre de Dios, allí aparecida, pudiendo besar su reliquia, al mismo
tiempo que contemplar a su querido Hijo, Luz del mundo, así como su rostro
moreno de inefable dulzura .
La gracia del jubileo consiste fundamentalmente en una
indulgencia plenaria (completa) para el perdón de la pena temporal que merecen
los pecados.
El primer Año Jubilar fue establecido por el Papa Paulo
III (1534-1549) el año 1536, Concediendo Jubileo Plenísimo y perpetuo para las
Fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe de septiembre. Desde 2005 la
Penitenciaría Apostólica por mandato del Sumo Pontifice, Juan Pablo II,
peregrino de Guadalupe (4-XI-1982), concedió Años Jubilares para Guadalupe,
cada vez que la solemnidad litúrgica de la Santísima Virgen de Guadalupe (6 de
septiembre) caiga en domingo. Los últimos han sido 2007, 2009. El próximo será
en 2015.
La cadencia 6-5-6-11 de los años guadalupenses tiene su explicación en el ritmo de los años bisiestos y en el hecho de que la semana tiene 7 días. Si no hubiera años bisiestos tendríamos año jacobeo cada 7 años.
La cadencia 6-5-6-11 de los años guadalupenses tiene su explicación en el ritmo de los años bisiestos y en el hecho de que la semana tiene 7 días. Si no hubiera años bisiestos tendríamos año jacobeo cada 7 años.
Conviene advertir que si existe alguna alteración en
la secuencia de bisiestos automáticamente se alterará la cadencia de los años
guadalupenses. Esto sucedió con la Reforma Gregoriana del año 1582 y sucede, en
consecuencia, también en los años centenarios que no sean múltiplos de 400.
Historia
Desde 1335 el Santuario de Guadalupe, del que
posteriormente nacieron todos los Guadalupes del mundo, cuenta con numerosos
documentos papales concediendo gracias y privilegios a favor de los visitan
este santo lugar escondido en las Villuercas, en el que ha querido asentar su
trono de gracia la Madre de Dios, bajo este bendito y universal nombre de
Guadalupe, cuya imagen ha sido reconocida Patrona de Extremadura, Reina de la
Hispanidad o de las Españas y Madre de la Evangelización, por lo que su
Santuario Nacional ha sido equiparado con las gracias de los grandes centros de
peregrinación: Santiago de Compostela, Roma y Jerusalén.
“Dum ad personam”, bula de 3 de junio de 1335, para la
restauración de la Iglesia de Santa María de Guadalupe que estaba ruinosa.
- CLEMENTE VII (1378-1394)
“Ad illa libenter”, bula de 3 de junio de 1385, concediendo
autorización al prior secular don Juan Serrano y a sus sucesores y vicarios
para absolver a los peregrinos llegados desde fuera de la diócesis de Toledo,
sin licencia de los respectivos ordinarios.
-
BENEDICTO
XIII (1394-1423)
“Sincerae devotionis affectus”, bula de 16 de febrero de 1394, concediendo
facultades para oír confesiones de peregrinos de cualquier diócesis o lugar.
“Apostolicae Sedis providentia”, bula de 16 abril de 1394, concediendo al
prior y frailes designados por él facultades para administrar los sacramentos a
todos los visitantes del santuario.
“Sincerae dovotionis affectus”, bula de 18 de abril de 1394, concediendo
indulgencias en las principales festividades marianas del año.
“Sincerae devotionis affectus”, rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 20
de abril de 1412, concediendo facultad de celebrar en Guadalupe misa votiva de
la Virgen María en los sábados.
“Apostolicae Sedis providencia”, rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 21
de abril de 1412, para que el prior de Guadalupe y los frailes designados por
él puedan administrar los sacramentos a todos los que visitaren el monasterio.
“Solet annuere”, rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 21
de abril de 1412, para que el prior de Guadalupe y los frailes designados por
él puedan absolver a los que vinieren al monasterio por cualquier causa y
dispensarles de todas las cosas, en que pueden dispensar a los diocesanos.
-
MARTÍN V (1417-1431)
“Dum preexcelsa”, bula de Martín V, de 20 de junio de 1423,
concediendo indulgencias en la fiesta de la Natividad de María -8 de
septiembre- y en otras festividades.
“Ad Romanum Pontificem”, rescripto de 25 de junio de 1424, en nombre
de Martín V, concediendo facultad de poder dormir en la iglesia de Guadalupe,
no obstante las disposiciones eclesiásticas contrarias y otorgando algunas
indulgencias a los que visitaren el templo de Nuestra Señora de Guadalupe.
-
EUGENIO IV (1431-1447)
“Supplicant humiles”, rescripto en nombre de Eugenio IV, para que
el prior y frailes del monasterio de Santa María de Guadalupe puedan dispensar
del voto de peregrinar a este templo y para que puedan pasar los peregrinos la
noche en la iglesia; confirma las indulgencias concedidas a los que ayudan en
las obras y concede indulgencias a los que oyeren la predicación en este
templo.
“Virgo venustísima”, bula de Eugenio IV, de 30 de diciembre de
1443, concediendo indulgencias a los que visitaren la iglesia de Santa María de
Guadalupe durante las fiestas de septiembre.
“Exponitur Sanctitati Vestrae”, rescripto en nombre de Eugenio IV, de 28 de
febrero de 1444, facultando al prior y monjes del monasterio para dispensar del
voto de peregrinación a Guadalupe.
“Ut animarum saluti”, rescripto en nombre de Eugenio IV, de 28 de
abril de 1444, con el testimonio de la gran afluencia de fieles que entonces
acudían a Guadalupe y de las gracias espirituales que estaban concedidas en
favor de peregrinos y visitantes.
-
NICOLÁS V
(1447-1455)
“Devotionis vestrae sinceritas”, bula de Nicolás V, de 1 de octubre de 1448,
concediendo facultades de oír confesiones y administrar sacramentos a los
peregrinos de cualquier parte del mundo.
“Dum praexcelsa”, bula de Nicolás V, de 24 de julio de 1451, concediendo
indulgencias a los que visitaren el santuario en las fiestas de la Natividad y
Asunción de la Virgen María.
-
PAULO III
(1534-1549)
“Romanus Pontífex”, breve de Paulo III, de 22 de febrero de 1535,
en trasunto de 28 de enero de 1536, concediendo un Jubileo Plenísimo y perpetuo
para las fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe de septiembre y otras
facultades extraordinarias.
“Sacrae Religionis”, breve de Gregorio XIII, de 12 de agosto de
1574, para celebrar el oficio de la Virgen el sábado, aunque sea fiesta de rito
doble.
“Cum sicut accepimus”, breve de Gregorio XIII, de 2 de marzo de
1575, facultando la celebración de misas de jubileo en el altar mayor y en los
laterales.
- CLEMENTE VIII (1592-1605)
Sumario de
indulgencias concedidas por Clemene VIII, a favor de los que visitaren la
imagen de Santa María de Guadalupe.
-
PAULO V
(1605-1621)
“De saluti gregis dominici”, breve de Paulo V, de 28 de enero de 1611,
concediendo a los cofrades de Nuestra Señora de Guadalupe varios favores
espiriturales.
“Considerantes nostrae
mortalitatis”, breve de Paulo V, de 5 de
junio de 1614, concediendo gracias espirituales a los miembros de la Cofradía
de Nuestra Señora de Guadalupe.
-
URBANO
VIII (1623-1644)
Concesión, según testimonio de Francisco de San José en su Historia Universal de la primitiva y
milagrosa Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe un Jubileo en el día de la
Natividad de María y indulgencias parciales a los asistentes a la Salve solemne
de los sábados.
-
PÍO VI (1755-1799)
“Cum sicut”, breve de Pío VI, de 16 de diciembre de 1785,
con facultad para celebrar diariamente, a excepción de los días festivos, misa
votiva en honor de Nuestra Señora.
-
PÍO X
(1903-1914)
“Beatissiman Virginem Dei
Genitricem Mariam”,
rescripto de 20 de marzo de 1907, en nombre de Pío X, de la S. Congregación de
Ritos, declarando a Nuestra Señora Santa María de Guadalupe como Patrona
principal de toda Extremadura.
“Sanctissimus Dominus”, rescripto de 20 de marzo de 1907”, en nombre de
Pío X, de la S. Congregación de Ritos, de concesión del primer oficio y fiesta
de la Santísima Virgen de Guadalupe, como Patrona principal de Extremadura.
-
BENEDICTO XV (1914-1922)
“Decreto de la S.C. de Ritos de
1920”, de aprobación del Oficio
de Nuestra Señora de Guadalupe.
-
PÍO XI (1922-1939)
“Capitulo Nostro”, decreto, en nombre de Pío XI, del Cabildo de
la Basílica Vaticana, de 13 de agosto de 1928, que autoriza la coronación
canónica de la imagen, venerada en Guadalupe.
“Beatissimus Pater”, carta de la Secretaría de Estado, en nombre
de Pío XI. de 30 de septiembre de 1928 en la que el Papa designa al cardenal
Pedro Segura y Sáenz como legado a látere para la coronación de la Imagen de
Guadalupe.
-
PÍO XII (1939-1958)
“Augusta Virgo Deipara”, breve de Pío XII de 17 de junio de 1955, que
otorga el título de Basílica al Templo de Santa María de Guadalupe, de
Extremadura.
Decreto “Ad humiles”, de la
S.C. de Ritos, de 1 de agosto de 1956, que concede a los sacerdotes, peregrinos
y directores de peregrinaciones facultad para celebrar misa votiva propia de la
B.V. María de Guadalupe, diariamente, a excepción de los días más solemnes.
Rescripto “Rector Basilicae”, de la S. Penitenciar
Apostólica, Prot. N.016,956 de 21 de marzo de 1957 concediendo Indulgencia
Plenaria a los fieles que durante el año guadalupense (1957-1958) visitasen en
grupo o peregrinación el santuario.
- JUAN
XXIII (1958-1963)
Rescripto “Petitione”, Prot. 153/961. de 23 de septiembre de 1961, en nombre de Juan
XXIII, de concesión de Misa Votiva de Nuestra Señora de Guadalupe.
- JUAN
PABLO II (1977-2005)
Alocución en
Guadalupe, con motivo de su visita apostólica, de 4 de noviembre de 1982.
Rescripto de
la Penitenciaría Apostólica, Prot.
10/03/1, de 29 de enero de 2003, en nombre de Juan Pablo II: Concesión de
Indulgencias en el Año Jubilar Guadalupense del 75 Aniversario de la Coronación.
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 431/04/1, de
25 de enero de 2005, en nombre de Juan Pablo II: Concesión de Años Jubilares
para Guadalupe, cada vez que la Solemnidad litúrgica de la Santísima Virgen de
Guadalupe, Patrona principal de Extremadura (6 de septiembre) caiga en domingo.
- BENEDICTO XVI (2005-2013)
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 17/07/1, de 8 de febrero de 2007, en
nombre de Benedicto XVI: Concesión de Indulgencias en el Año Jubilar
Guadalupense de Centenario del Patronato de Nuestra Señora de Guadalupe, desde
el 23 de marzo de 2007 hasta el mismo día del año 2008.
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 431/04/1, de
4 de agosto de 2009, en nombre de Benedicto XVI: Concesión de Año Jubilar para
Guadalupe por caer en domingo la fiesta litúrgica de Nuestra Señora de
Guadalupe, Patrona principal de Extremadura (6 de septiembre), desde el 30 de
agosto del presente año hasta el 9 de septiembre de 2010.
CAMINO REAL DE GUADALUPE
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